jueves, 2 de septiembre de 2010

Uso de la bandera

Forma de presentación de la bandera chilena.La colocación de la bandera de Chile en todos los edificios públicos y particulares del país para las Fiestas Patrias es obligatoria. Debe estar en perfectas condiciones, colocada en un asta blanca, cuyo alto no sea inferior a cuatro tercios del vuelo de la bandera, de izada al tope. También puede estar colgada en la fachada principal de forma horizontal o vertical. En el caso de esta última, la estrella siempre debe estar en la esquina superior izquierda vista desde el frente de la fachada.
Desde 1967, un Decreto Supremo establece la obligatoriedad de colocar la bandera el 18 y 19 de septiembre y para el caso de omisión fija multas de hasta $40.000 (unos US$ 80).

Con motivo de la celebración del bicentenario de la República de Chile, un nuevo decreto (N° 2.850 con fecha 17 de agosto de 2010) del Ministerio del Interior, dispone y autoriza el izamiento al tope de la bandera nacional en los edificios públicos de todo el territorio nacional, durante todo el mes de septiembre del año 2010, y permite, por el mismo período, su uso e izamiento voluntario en los edificios y residencias particulares, en el marco de la celebración del bicentenario.

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